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Espacios Confinados CONCEPTO Por espacio confinado se entiende  “ cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilaci ó n natural Desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes T ó xicos o inflamables, o tener una atm ó sfera deficiente en Ox í geno, y que no est á  concebido para una ocupaci ó n Continuada por parte del trabajadores ” . Existen dos tipos de espacios confinados: - Abiertos por su parte superior y de una profundidad tal que Dificulta su ventilaci ó n natural: fosos de engrase de veh í culos, Cubas de desengrasado, pozos, dep ó sitos abiertos, cubas. - Espacios confinados cerrados con una peque ñ a abertura de Entrada y salida: reactores, tanques de almacenamiento, Sedimentaci ó n, etc.; salas subterr á neas de transformadores, Gas ó metros, t ú neles, alcantarillas, galer í as de servicios, Bodegas de barcos, arquetas subterr á neas, cisternas de Transporte Dichas actividades son de car á cter previo y dentro de la gesti ó n preventiva de la empresa se engloban en la parte de identificaci ó n de riesgos que posteriormente formar á  parte en su caso si no son eliminados de la evaluaci ó n de riesgos de acuerdo con lo previsto en el art 15.1 a) de la LPRL. No olvidemos que es la primera obligaci ó n de la empresa, por lo que en algunos casos se podr á n eliminar las actividades que se deben realizar en los mismos y clausurarlos.
ITEM 1 Es importante disponer de la máxima información sobre los posibles espacios confinados existentes en la empresa para lo cual se debería elaborar u fichero-registro, por simple apreciación o teniendo en cuenta el historial de incidentes, accidentes o trabajos realizados en la empresa en lugares que presenten las condiciones que se dan en los mismos, en los que se tenga en cuenta, los datos fundamentales, referentes al propio espacio confinado o su entorno, tales como: - Accidentes ocurridos, incidencias. - Resultados de evaluaciones ambientales - Proximidad en los mismos de líneas de conducción gas, eléctricas etc. - Posibilidad de inundaciones súbitas - Posibles vertidos peligrosos en la zona. - Características del espacio confinado, configuración, entradas. - Trabajadores cualificados en la empresa que puedan ser autorizados
ITEM 2 Existen  diferentes tipos de riesgos específicos que ya se detallan en el enunciado y que deben ser evaluados en algunos con procedimientos y aparatos específicos, en este caso respecto de los riesgos cabe remitirse a las NTP 223, en algunos casos las mediciones deben efectuarse previamente a la realización de los trabajos y de forma continuada mientras se realicen los trabajos y sea susceptible de producirse variaciones de la atmósfera interior. Deben llevarse a cabo desde el exterior y en zona segura. El aporte de oxígeno en el aire no debe ser inferior al 20,5% (según la NTP 223 del INSHT). Si no es factible mantener este nivel con aporte de aire fresco, deberá realizarse el trabajo con equipos respiratorios semiautónomos o autónomos. Por debajo de ese porcentaje se producen síntomas de asfixia, que se agravan conforme disminuye ese porcentaje, encontrándonos con atmósferas sub-oxigenadas. Si la concentración de oxígeno supera el 23,5% la atmósfera está sobre-oxigenada, volviéndose inestable, aumentándose la posibilidad de incendios y explosiones. por agentes biológicos en estructuras o elementos constructivos tales como alcantarillas, pozos, depuradoras de aguas residuales, fosas sépticas, fosos de purines en establos y granjas, etc., que a veces se combinan con los riesgos de toxicidad y explosión e incendio indicados anteriormente.
ITEM 3 Respecto de los riesgos generales habrá que seguir lo establecido en la normativa general prevista en el art. 16 de la LPRL y Reglamento de los servicios de prevención. Sin ninguna especificidad en este caso más allá de la que se deriva de la difícil configuración de estos espacios y el carácter muchas esporádico de los trabajos que se realizan en los espacios confinados. ITEM 4 En todos los trabajos realizados en este tipo de lugares, por la gravedad de los accidentes que suelen producirse, se considera absolutamente necesario el establecimiento de un procedimiento de trabajo que detalle todas las fases del trabajo a realizar y los puntos clave de seguridad, procedimiento que deberá seguirse de forma escrupulosa y que incluirá la realización correcta de cualquier tarea tanto en el interior como en el exterior, así como la calificación requerida a las personas implicadas y los medios necesarios. En las NTP del INSHT. y en OSALAN se establecen modelos de procedimientos de trabajo escrito para la realización de este tipo de trabajo. En el contenido del Plan de prevención de riesgos de la empresa se prevé la elaboración procedimientos e instrucciones de trabajo en desarrollo del mismo (Art. 16.1 LPRL ).
ITEM 5 Una de las medidas de seguridad es precisamente el establecimiento de un permiso escrito de entrada para el acceso a estos lugares de trabajo que evita que accedan personas no autorizadas o hasta que no se hayan comprobado las condiciones del espacio confinado. Se adjunta en Anexo Modelo de Permiso para trabajos especiales en espacios confinados, extraído de documentación técnica del I.N.S.H.T. Podemos distinguir, desde el punto de vista operativo, tres supuestos cuya necesidad vendrá determinada por la evaluación de riesgos: 1ª categoría: Necesita autorización de entrada por escrito y un plan de trabajo específico. 2ª categoría: Precisa seguridad en el método de trabajo con un permiso para entrar sin protección respiratoria. 3ª categoría: Se necesita seguridad en el método de trabajo, pero no se necesita permiso de entrada. En normativas específicas que pueden afectar a espacios confinados se prevé expresamente la medición de las condiciones ambientales, así Art 3.5 del R,D, 374/2001 de 6 de Abril sobre productos quimicos, en el Anexo IV parte A del punto 7 b del R.D. 1627/97 sobre obras de construcción, Art. 5 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas,
ITEM 6 Otro aspecto importante es la formación y esta no sólo viene establecida en la normativa general de prevención de riesgos laborales sino que también existen normas específicas para los espacios confinados así el art 12 del R.D. 664/1997 sobre riesgos biológicos, art 9 del R.D. 374/2001 sobre productos químicos, Anexo II punto 1.1 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas, que habrá que consultar en aquellos casos en que se den estos riesgos específicos
ITEM 7 las precauciones en aquellos espacios confinados que hEn los espacios confinados uno de los elementos principales es el control ambiental de los mismos, ya que precisamente esa es la característica que los hace peligrosos o insalubres. Por ello se realizarán evaluaciones especificas una vez identificados y evaluados inicialmente los riesgos que comprenderán mediciones llevadas a cabo personas por que conozcan los equipos de medición y sus normas de funcionamiento no olvidemos que algunos casos estos equipos son muy sofisticados. En todo caso, deberán utilizarse aquellos aparatos de medición que resulten más adecuados a los posibles riesgos existentes: explosímetros, medidores de oxígeno ambiental, de monóxido de carbono, de anhídrido sulfhídrico. En función de las circunstancias podría ser necesario realizar mediciones de otros posibles contaminantes. Las mediciones deberían estar estratificadas, en caso de prolongarse los trabajos, y no realizarse de forma puntual, al objeto de determinar cualquier bolsa de gas que haya podido quedar retenida en el interior y que podría producir accidentes al entrar en ella el trabajador. En los casos en que la atmósfera interior pueda variar, por ejemplo por removerse los lodos como consecuencia de la lluvia, en un pozo o arqueta con posibilidad de desprendimiento de metano, será necesario establecer un control ambiental continuado. Los equipos estarán calibrados y funcionarán correctamente. Se extremarán ayan permanecido cerrados durante largo periodo de tiempo debido a las posibles acumulaciones o emanaciones bruscas que se puedan ocasionar.
ITEM 8 No olvidemos que además de los riesgos específicos, existen riesgos generales que también deben ser protegidos: - Atropellos por vehículos debidos a la ubicación del espacio confinado (registros en vías con tráfico rodado). - Caídas a distinto nivel (escaleras desprovistas de aros protectores, escaleras en deficiente estado). - Riesgos por contacto eléctrico directo o indirecto (falta de protección diferencial o defectos de aislamientos). - Riesgos por desprendimientos de objetos en proximidades a los accesos (herramientas). - Riesgos por asfixia, inmersión o ahogamiento debido a los productos contenidos en el espacio confinado. (silos que contienen productos a granel). - Riesgos por golpes con elementos fijos o Riesgos térmicos (humedad, calor). - Riesgos por contacto con sustancias corrosivas, caústicas. - Riesgos biológicos (virus, bacterias). - Riesgos por golpes con elementos fijos o móviles, debido a la falta de espacio. - Riesgos debidos a las condiciones meteorológicas (lluvias, tormentas). - Riesgos posturales (trabajos de rodilla, en cuclillas...). En la evaluación de riesgos se establecerán medidas específicas para estos riesgos que deberán ser protegidos igualmente teniendo en cuenta que en algunos casos se verá influida por las condiciones del espacio confinado, pensemos por ejemplo la utilización de determinados aparatos que no produzcan chispas en una atmósfera explosiva.
ITEM 9 Respecto de este aspecto simplemente indicar que normativa como la que hemos indicado establecen normas específicas para espacios confinados y que se derivan de la definición que dimos al principio de la guía. A titulo enunciativo podemos indicar los más frecuentes: - Siempre que sea posible realizar los trabajos desde el exterior.Establecer por escrito Procedimientos de Trabajo o Permisos de Entrada. En algunos casos como vimos como en el caso de riesgos químicos o atmósferas explosivas o en el Anexo I parte A punto 2.3º del R.D.486/1997 sobre lugares de trabajo lo prevé la propia normativa. - Evaluar las condiciones de Explosividad, % O2 y Toxicidad del ambiente. - Ventilar adecuadamente. - Tener dispuestos equipos respiratorios independientes del medio ambiente. - Mantener personal de vigilancia en el exterior como establece el Anexo IV parte A del punto 7 c del R.D. 1627/97 sobre obras de construcción, - Evacuar inmediatamente el recinto cuando se observen las primeras señales de alarma.
La vigilancia desde el exterior debe ser permanente mientras haya personal en el interior. - El personal del interior debe estar en comunicación continua con el del exterior, utilizando para ello un sistema adecuado: visual, acústico, radiofónico, etc - En el interior de galerías y colectores, el equipo de trabajo, como norma general, debe estar compuesto al menos por dos personas. - Establecer claramente en qué casos se acometerá el rescate de accidentados por el personal de vigilancia y en cuáles se recurrirá al auxilio de equipos especializados. - Realizar periódicamente simulacros de emergencias, incluyendo en su caso el rescate y auxilio de accidentados. - Tener siempre disponibles los números de teléfono de urgencias. - Familiarizar al personal con el uso de los medios de comunicación y los modos de petición de auxilio. - Asistir periódicamente a cursillos de socorrismo y
ITEM 10 Esta medida tiene como finalidad conseguir que en caso de siniestro la persona que se encuentra en el interior pueda ser socorrida, e incluso evitar que otras personas con buena fe al intentar rescatar sin medios adecuados a los que se encuentran dentro, puedan también sufrir daños. Así se establece en el R.D. de obras de construcción ya citado, en los procedimientos de trabajo y evaluaciones de riesgos podrán establecerse este tipo de medidas cuando los riesgos así lo aconsejen. En general sobre la vigilancia exterior se puede decir que: Trípodes y pescantes con dispositivos antiácidas retráctiles. - Arneses antiácida. - Dispositivos de descenso o descensores de auto salvamento. - Tramos portátiles de escaleras o estribos portátiles o telescópicos acoplables a la parte superior de escaleras fijas. - Equipos respiratorios autónomos o semiautónomos, preferiblemente con dispositivo de acoplamiento de máscara supletoria para el accidentado. - Mascarilla de reanimación respiratoria, preferiblemente con aporte de oxígeno. - Equipo anti-incendios (Extintores portátiles, preferiblemente tipo polvo polivalente A, B, C y Mantas ignífugas) - Botiquines (elementos para la inmovilización de fracturas, torniquetes y elementos para neutralización de hemorragias y material habitual de primeros auxílios: vendas, apósitos, desinfetantes, etc.
ITEM 11 Este item se deriva del deber a la formación e información que deben recibir los trabajadores, y de la obligación general del empresario establecida en el art. 15.1 i) de la LPRL que debe plasmarse, en un procedimiento de trabajo que establezca instrucciones concretas. La elaboración de estas instrucciones vienen establecidas expresamente en el supuesto del punto 1.2 del Anexo II del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas.
ITEM 12 Uno de los elementos fundamentales son las medidas de emergencia, que no deben estar sólo previstas, sino también implantadas, de nada sirve establecer una brigada de seguridad si no están designadas, formadas y equipadas las personas que van a formar parte de las mismas, cabe mencionar algunos criterios: - El auxiliador debe garantizarse previamente su propia seguridad. - El rescate debe ser rápido, pero no precipitado o inseguro. - El accidentado debe recibir aire respirable lo antes posible. - El accidentado necesitará asistencia médica urgente. Además deberán estar disponibles los medios que se hayan previsto como: - Escaleras con líneas de anclaje para dispositivos anticaídas deslizantes.
En el R.D. 39/1997 en su art. 37.3 establece que la vigilancia de la salud será inicial, periódica, después de una larga enfermedad, o postocupacionales. Se realizara por protocolos específicos. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas aprobarán protocolos específicos. En el caso de los espacios confinados hay supuestos específicos de vigilancia de la salud como es el caso Art 6 del R,D, 374/2001 de 6 de Abril sobre productos químicos, Art 8 del R.D. 664/1997 de 12 de Mayo sobre riesgos biológicos, que además cuenta con un protocolo aprobado por el Ministerio de Sanidad y Consumo y en ambos casos existen normas especificas sobre determinadas enfermedades profesionales donde se preveen cuadros agudos y crónicos en las normas de desarrollo .
ITEM 14 En cuanto a las medidas de coordinación simplemente remitirse a los criterios técnicos que desarrollan esta normativa especifica que se regula en el art 24 de la LPRL y R.D. 171/2004 de 30 de Enero, destacar que el Art. 6 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas exige específicamente que dichas medidas de coordinación estén expresamente establecidas en el documento de protección contra explosiones (desarrollado en el art. 8).
ITEM 15 En cuanto a las medidas de protección individual vale remitirse a la normativa general prevista el art 17.2 de la LPRL y en los RRDD 1407/1992 de 20 de Noviembre y 773/1997 de 30 de Mayo en los que se regulan tanto los requisitos de los mismos como su elección, utilización y mantenimiento. Los equipos serán adecuados a las condiciones ambientales en aquellos casos en que los agentes químicos puedan generar un peligro de corrosión, por ejemplo, o no sean adecuados a la atmósfera explosiva Anexo II punto 2 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas. No obstante lo anterior podemos distinguir aquellos equipos que filtran el aire: - El usuario respira el aire que le rodea después de atravesar un filtro que retiene sus impurezas. - No protegen contra la deficiencia de oxígeno. - Están diseñados para la protección contra atmósferas con concentraciones moderadas de contaminantes previamente identificados. - El tiempo de protección está limitado por la capacidad de retención del filtro.
deficientes en oxígeno, o con concentraciones elevadas de contaminantes. - El tiempo de protección está limitado en el caso de los equipos autónomos por la capacidad de las botellas, y generalmente es ilimitado en el de los semiautónomos. En ocasiones puede ser suficiente la utilización de mascarillas adecuadas al contaminante presente en el espacio confinado. En otras ocasiones puede ser necesario el uso de equipos de respiración autónomos o semi-autonómos, en cuyo caso los trabajadores usuarios de dichos equipos deben de disponer del adiestramiento necesario
Si se van a utilizar equipos de respiración semi-autónomos, el trabajador que los utilice debe estar normalmente atado y a ser posible visible desde el exterior. En el caso de que deben recorrerse distancias en el interior del espacio confinado, que impida la visibilidad desde el exterior, se recomienda que el usuario del equipo lleve, además, una botella de aire comprimido de emergencia, y que pueda comunicarse permanentemente con el exterior. Si se utilizan equipos autónomos, son recomendables los mismos requisitos de permanecer atado, visibilidad desde el exterior y contacto y comunicación permanente, recordándose que las botellas de aire deben estar llenas para su uso, siendo imprescindible comprobarlo antes de acceder al espacio confinado.
ITEM 16 Una de las medidas de prevención es evitar que las personas accedan a estos espacios confinados lo que supone también señalizar el peligro, ello supone establecer una lista de personas autorizadas para acceder al interior y una Lista de personas implicadas en el permiso (personas con asignación de presencia de recursos preventivos, supervisores, vigilantes exteriores.). Se prevé expresamente en el Anexo II punto 1 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas, asi como en la normativa de lugares de trabajo puntos 2.3º y 2.4º de la parte A del anexo I del R.D.486/97, también mismo junto a la medidas efectivas para evitar el acceso a las personas autorizadas mediante llaves u otros dispositivos están las medidas de señalización del riesgo de que se trate que se prevé en el R.D 485/97 y normativas especificas, algunas ya citadas varias veces. Algunas señales que pueden ser obligatorias son, p.ej.: la prohibición de fumar en atmósferas explosivas, la de obligación de ir provistos de protección respiratoria, o la de advertencia de peligro con láminas complementarias sobre el tipo de riesgo o la prohibición existente.

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Espacios confinados nº2

  • 1. Espacios Confinados CONCEPTO Por espacio confinado se entiende “ cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilaci ó n natural Desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes T ó xicos o inflamables, o tener una atm ó sfera deficiente en Ox í geno, y que no est á concebido para una ocupaci ó n Continuada por parte del trabajadores ” . Existen dos tipos de espacios confinados: - Abiertos por su parte superior y de una profundidad tal que Dificulta su ventilaci ó n natural: fosos de engrase de veh í culos, Cubas de desengrasado, pozos, dep ó sitos abiertos, cubas. - Espacios confinados cerrados con una peque ñ a abertura de Entrada y salida: reactores, tanques de almacenamiento, Sedimentaci ó n, etc.; salas subterr á neas de transformadores, Gas ó metros, t ú neles, alcantarillas, galer í as de servicios, Bodegas de barcos, arquetas subterr á neas, cisternas de Transporte Dichas actividades son de car á cter previo y dentro de la gesti ó n preventiva de la empresa se engloban en la parte de identificaci ó n de riesgos que posteriormente formar á parte en su caso si no son eliminados de la evaluaci ó n de riesgos de acuerdo con lo previsto en el art 15.1 a) de la LPRL. No olvidemos que es la primera obligaci ó n de la empresa, por lo que en algunos casos se podr á n eliminar las actividades que se deben realizar en los mismos y clausurarlos.
  • 2. ITEM 1 Es importante disponer de la máxima información sobre los posibles espacios confinados existentes en la empresa para lo cual se debería elaborar u fichero-registro, por simple apreciación o teniendo en cuenta el historial de incidentes, accidentes o trabajos realizados en la empresa en lugares que presenten las condiciones que se dan en los mismos, en los que se tenga en cuenta, los datos fundamentales, referentes al propio espacio confinado o su entorno, tales como: - Accidentes ocurridos, incidencias. - Resultados de evaluaciones ambientales - Proximidad en los mismos de líneas de conducción gas, eléctricas etc. - Posibilidad de inundaciones súbitas - Posibles vertidos peligrosos en la zona. - Características del espacio confinado, configuración, entradas. - Trabajadores cualificados en la empresa que puedan ser autorizados
  • 3. ITEM 2 Existen diferentes tipos de riesgos específicos que ya se detallan en el enunciado y que deben ser evaluados en algunos con procedimientos y aparatos específicos, en este caso respecto de los riesgos cabe remitirse a las NTP 223, en algunos casos las mediciones deben efectuarse previamente a la realización de los trabajos y de forma continuada mientras se realicen los trabajos y sea susceptible de producirse variaciones de la atmósfera interior. Deben llevarse a cabo desde el exterior y en zona segura. El aporte de oxígeno en el aire no debe ser inferior al 20,5% (según la NTP 223 del INSHT). Si no es factible mantener este nivel con aporte de aire fresco, deberá realizarse el trabajo con equipos respiratorios semiautónomos o autónomos. Por debajo de ese porcentaje se producen síntomas de asfixia, que se agravan conforme disminuye ese porcentaje, encontrándonos con atmósferas sub-oxigenadas. Si la concentración de oxígeno supera el 23,5% la atmósfera está sobre-oxigenada, volviéndose inestable, aumentándose la posibilidad de incendios y explosiones. por agentes biológicos en estructuras o elementos constructivos tales como alcantarillas, pozos, depuradoras de aguas residuales, fosas sépticas, fosos de purines en establos y granjas, etc., que a veces se combinan con los riesgos de toxicidad y explosión e incendio indicados anteriormente.
  • 4. ITEM 3 Respecto de los riesgos generales habrá que seguir lo establecido en la normativa general prevista en el art. 16 de la LPRL y Reglamento de los servicios de prevención. Sin ninguna especificidad en este caso más allá de la que se deriva de la difícil configuración de estos espacios y el carácter muchas esporádico de los trabajos que se realizan en los espacios confinados. ITEM 4 En todos los trabajos realizados en este tipo de lugares, por la gravedad de los accidentes que suelen producirse, se considera absolutamente necesario el establecimiento de un procedimiento de trabajo que detalle todas las fases del trabajo a realizar y los puntos clave de seguridad, procedimiento que deberá seguirse de forma escrupulosa y que incluirá la realización correcta de cualquier tarea tanto en el interior como en el exterior, así como la calificación requerida a las personas implicadas y los medios necesarios. En las NTP del INSHT. y en OSALAN se establecen modelos de procedimientos de trabajo escrito para la realización de este tipo de trabajo. En el contenido del Plan de prevención de riesgos de la empresa se prevé la elaboración procedimientos e instrucciones de trabajo en desarrollo del mismo (Art. 16.1 LPRL ).
  • 5. ITEM 5 Una de las medidas de seguridad es precisamente el establecimiento de un permiso escrito de entrada para el acceso a estos lugares de trabajo que evita que accedan personas no autorizadas o hasta que no se hayan comprobado las condiciones del espacio confinado. Se adjunta en Anexo Modelo de Permiso para trabajos especiales en espacios confinados, extraído de documentación técnica del I.N.S.H.T. Podemos distinguir, desde el punto de vista operativo, tres supuestos cuya necesidad vendrá determinada por la evaluación de riesgos: 1ª categoría: Necesita autorización de entrada por escrito y un plan de trabajo específico. 2ª categoría: Precisa seguridad en el método de trabajo con un permiso para entrar sin protección respiratoria. 3ª categoría: Se necesita seguridad en el método de trabajo, pero no se necesita permiso de entrada. En normativas específicas que pueden afectar a espacios confinados se prevé expresamente la medición de las condiciones ambientales, así Art 3.5 del R,D, 374/2001 de 6 de Abril sobre productos quimicos, en el Anexo IV parte A del punto 7 b del R.D. 1627/97 sobre obras de construcción, Art. 5 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas,
  • 6. ITEM 6 Otro aspecto importante es la formación y esta no sólo viene establecida en la normativa general de prevención de riesgos laborales sino que también existen normas específicas para los espacios confinados así el art 12 del R.D. 664/1997 sobre riesgos biológicos, art 9 del R.D. 374/2001 sobre productos químicos, Anexo II punto 1.1 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas, que habrá que consultar en aquellos casos en que se den estos riesgos específicos
  • 7. ITEM 7 las precauciones en aquellos espacios confinados que hEn los espacios confinados uno de los elementos principales es el control ambiental de los mismos, ya que precisamente esa es la característica que los hace peligrosos o insalubres. Por ello se realizarán evaluaciones especificas una vez identificados y evaluados inicialmente los riesgos que comprenderán mediciones llevadas a cabo personas por que conozcan los equipos de medición y sus normas de funcionamiento no olvidemos que algunos casos estos equipos son muy sofisticados. En todo caso, deberán utilizarse aquellos aparatos de medición que resulten más adecuados a los posibles riesgos existentes: explosímetros, medidores de oxígeno ambiental, de monóxido de carbono, de anhídrido sulfhídrico. En función de las circunstancias podría ser necesario realizar mediciones de otros posibles contaminantes. Las mediciones deberían estar estratificadas, en caso de prolongarse los trabajos, y no realizarse de forma puntual, al objeto de determinar cualquier bolsa de gas que haya podido quedar retenida en el interior y que podría producir accidentes al entrar en ella el trabajador. En los casos en que la atmósfera interior pueda variar, por ejemplo por removerse los lodos como consecuencia de la lluvia, en un pozo o arqueta con posibilidad de desprendimiento de metano, será necesario establecer un control ambiental continuado. Los equipos estarán calibrados y funcionarán correctamente. Se extremarán ayan permanecido cerrados durante largo periodo de tiempo debido a las posibles acumulaciones o emanaciones bruscas que se puedan ocasionar.
  • 8. ITEM 8 No olvidemos que además de los riesgos específicos, existen riesgos generales que también deben ser protegidos: - Atropellos por vehículos debidos a la ubicación del espacio confinado (registros en vías con tráfico rodado). - Caídas a distinto nivel (escaleras desprovistas de aros protectores, escaleras en deficiente estado). - Riesgos por contacto eléctrico directo o indirecto (falta de protección diferencial o defectos de aislamientos). - Riesgos por desprendimientos de objetos en proximidades a los accesos (herramientas). - Riesgos por asfixia, inmersión o ahogamiento debido a los productos contenidos en el espacio confinado. (silos que contienen productos a granel). - Riesgos por golpes con elementos fijos o Riesgos térmicos (humedad, calor). - Riesgos por contacto con sustancias corrosivas, caústicas. - Riesgos biológicos (virus, bacterias). - Riesgos por golpes con elementos fijos o móviles, debido a la falta de espacio. - Riesgos debidos a las condiciones meteorológicas (lluvias, tormentas). - Riesgos posturales (trabajos de rodilla, en cuclillas...). En la evaluación de riesgos se establecerán medidas específicas para estos riesgos que deberán ser protegidos igualmente teniendo en cuenta que en algunos casos se verá influida por las condiciones del espacio confinado, pensemos por ejemplo la utilización de determinados aparatos que no produzcan chispas en una atmósfera explosiva.
  • 9. ITEM 9 Respecto de este aspecto simplemente indicar que normativa como la que hemos indicado establecen normas específicas para espacios confinados y que se derivan de la definición que dimos al principio de la guía. A titulo enunciativo podemos indicar los más frecuentes: - Siempre que sea posible realizar los trabajos desde el exterior.Establecer por escrito Procedimientos de Trabajo o Permisos de Entrada. En algunos casos como vimos como en el caso de riesgos químicos o atmósferas explosivas o en el Anexo I parte A punto 2.3º del R.D.486/1997 sobre lugares de trabajo lo prevé la propia normativa. - Evaluar las condiciones de Explosividad, % O2 y Toxicidad del ambiente. - Ventilar adecuadamente. - Tener dispuestos equipos respiratorios independientes del medio ambiente. - Mantener personal de vigilancia en el exterior como establece el Anexo IV parte A del punto 7 c del R.D. 1627/97 sobre obras de construcción, - Evacuar inmediatamente el recinto cuando se observen las primeras señales de alarma.
  • 10. La vigilancia desde el exterior debe ser permanente mientras haya personal en el interior. - El personal del interior debe estar en comunicación continua con el del exterior, utilizando para ello un sistema adecuado: visual, acústico, radiofónico, etc - En el interior de galerías y colectores, el equipo de trabajo, como norma general, debe estar compuesto al menos por dos personas. - Establecer claramente en qué casos se acometerá el rescate de accidentados por el personal de vigilancia y en cuáles se recurrirá al auxilio de equipos especializados. - Realizar periódicamente simulacros de emergencias, incluyendo en su caso el rescate y auxilio de accidentados. - Tener siempre disponibles los números de teléfono de urgencias. - Familiarizar al personal con el uso de los medios de comunicación y los modos de petición de auxilio. - Asistir periódicamente a cursillos de socorrismo y
  • 11. ITEM 10 Esta medida tiene como finalidad conseguir que en caso de siniestro la persona que se encuentra en el interior pueda ser socorrida, e incluso evitar que otras personas con buena fe al intentar rescatar sin medios adecuados a los que se encuentran dentro, puedan también sufrir daños. Así se establece en el R.D. de obras de construcción ya citado, en los procedimientos de trabajo y evaluaciones de riesgos podrán establecerse este tipo de medidas cuando los riesgos así lo aconsejen. En general sobre la vigilancia exterior se puede decir que: Trípodes y pescantes con dispositivos antiácidas retráctiles. - Arneses antiácida. - Dispositivos de descenso o descensores de auto salvamento. - Tramos portátiles de escaleras o estribos portátiles o telescópicos acoplables a la parte superior de escaleras fijas. - Equipos respiratorios autónomos o semiautónomos, preferiblemente con dispositivo de acoplamiento de máscara supletoria para el accidentado. - Mascarilla de reanimación respiratoria, preferiblemente con aporte de oxígeno. - Equipo anti-incendios (Extintores portátiles, preferiblemente tipo polvo polivalente A, B, C y Mantas ignífugas) - Botiquines (elementos para la inmovilización de fracturas, torniquetes y elementos para neutralización de hemorragias y material habitual de primeros auxílios: vendas, apósitos, desinfetantes, etc.
  • 12. ITEM 11 Este item se deriva del deber a la formación e información que deben recibir los trabajadores, y de la obligación general del empresario establecida en el art. 15.1 i) de la LPRL que debe plasmarse, en un procedimiento de trabajo que establezca instrucciones concretas. La elaboración de estas instrucciones vienen establecidas expresamente en el supuesto del punto 1.2 del Anexo II del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas.
  • 13. ITEM 12 Uno de los elementos fundamentales son las medidas de emergencia, que no deben estar sólo previstas, sino también implantadas, de nada sirve establecer una brigada de seguridad si no están designadas, formadas y equipadas las personas que van a formar parte de las mismas, cabe mencionar algunos criterios: - El auxiliador debe garantizarse previamente su propia seguridad. - El rescate debe ser rápido, pero no precipitado o inseguro. - El accidentado debe recibir aire respirable lo antes posible. - El accidentado necesitará asistencia médica urgente. Además deberán estar disponibles los medios que se hayan previsto como: - Escaleras con líneas de anclaje para dispositivos anticaídas deslizantes.
  • 14. En el R.D. 39/1997 en su art. 37.3 establece que la vigilancia de la salud será inicial, periódica, después de una larga enfermedad, o postocupacionales. Se realizara por protocolos específicos. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas aprobarán protocolos específicos. En el caso de los espacios confinados hay supuestos específicos de vigilancia de la salud como es el caso Art 6 del R,D, 374/2001 de 6 de Abril sobre productos químicos, Art 8 del R.D. 664/1997 de 12 de Mayo sobre riesgos biológicos, que además cuenta con un protocolo aprobado por el Ministerio de Sanidad y Consumo y en ambos casos existen normas especificas sobre determinadas enfermedades profesionales donde se preveen cuadros agudos y crónicos en las normas de desarrollo .
  • 15. ITEM 14 En cuanto a las medidas de coordinación simplemente remitirse a los criterios técnicos que desarrollan esta normativa especifica que se regula en el art 24 de la LPRL y R.D. 171/2004 de 30 de Enero, destacar que el Art. 6 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas exige específicamente que dichas medidas de coordinación estén expresamente establecidas en el documento de protección contra explosiones (desarrollado en el art. 8).
  • 16. ITEM 15 En cuanto a las medidas de protección individual vale remitirse a la normativa general prevista el art 17.2 de la LPRL y en los RRDD 1407/1992 de 20 de Noviembre y 773/1997 de 30 de Mayo en los que se regulan tanto los requisitos de los mismos como su elección, utilización y mantenimiento. Los equipos serán adecuados a las condiciones ambientales en aquellos casos en que los agentes químicos puedan generar un peligro de corrosión, por ejemplo, o no sean adecuados a la atmósfera explosiva Anexo II punto 2 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas. No obstante lo anterior podemos distinguir aquellos equipos que filtran el aire: - El usuario respira el aire que le rodea después de atravesar un filtro que retiene sus impurezas. - No protegen contra la deficiencia de oxígeno. - Están diseñados para la protección contra atmósferas con concentraciones moderadas de contaminantes previamente identificados. - El tiempo de protección está limitado por la capacidad de retención del filtro.
  • 17. deficientes en oxígeno, o con concentraciones elevadas de contaminantes. - El tiempo de protección está limitado en el caso de los equipos autónomos por la capacidad de las botellas, y generalmente es ilimitado en el de los semiautónomos. En ocasiones puede ser suficiente la utilización de mascarillas adecuadas al contaminante presente en el espacio confinado. En otras ocasiones puede ser necesario el uso de equipos de respiración autónomos o semi-autonómos, en cuyo caso los trabajadores usuarios de dichos equipos deben de disponer del adiestramiento necesario
  • 18. Si se van a utilizar equipos de respiración semi-autónomos, el trabajador que los utilice debe estar normalmente atado y a ser posible visible desde el exterior. En el caso de que deben recorrerse distancias en el interior del espacio confinado, que impida la visibilidad desde el exterior, se recomienda que el usuario del equipo lleve, además, una botella de aire comprimido de emergencia, y que pueda comunicarse permanentemente con el exterior. Si se utilizan equipos autónomos, son recomendables los mismos requisitos de permanecer atado, visibilidad desde el exterior y contacto y comunicación permanente, recordándose que las botellas de aire deben estar llenas para su uso, siendo imprescindible comprobarlo antes de acceder al espacio confinado.
  • 19. ITEM 16 Una de las medidas de prevención es evitar que las personas accedan a estos espacios confinados lo que supone también señalizar el peligro, ello supone establecer una lista de personas autorizadas para acceder al interior y una Lista de personas implicadas en el permiso (personas con asignación de presencia de recursos preventivos, supervisores, vigilantes exteriores.). Se prevé expresamente en el Anexo II punto 1 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas, asi como en la normativa de lugares de trabajo puntos 2.3º y 2.4º de la parte A del anexo I del R.D.486/97, también mismo junto a la medidas efectivas para evitar el acceso a las personas autorizadas mediante llaves u otros dispositivos están las medidas de señalización del riesgo de que se trate que se prevé en el R.D 485/97 y normativas especificas, algunas ya citadas varias veces. Algunas señales que pueden ser obligatorias son, p.ej.: la prohibición de fumar en atmósferas explosivas, la de obligación de ir provistos de protección respiratoria, o la de advertencia de peligro con láminas complementarias sobre el tipo de riesgo o la prohibición existente.